Casación No. 629-2016

Sentencia del 09/03/2017

“… denuncia como infringido por parte de la Sala, el artículo 372 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por interpretación errónea. De la lectura del mismo, se determina que la norma regula en su primer párrafo, los requisitos mínimos para la exportación (…) se reconoció por parte de la entidad exportadora lo siguiente: «… Por la naturaleza de nuestras operaciones y la calidad de producto perecedero que exportamos, no se le dio selectivo a la DUA en mención al momento del ingreso de la fruta al recinto portuario. Nos percatamos de esa situación hasta que el embarque ya había sido realizado…», al no ingresarla, la entidad exportadora incumplió con lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 372 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Asimismo de conformidad con el segundo párrafo de la misma norma, el importador tenía obligación de presentar la declaración de mercancías e información complementaria, dentro del plazo de tres días siguientes de haberse efectuado el embarque de las mercancías, confirmando el pago por la diferencia de tributos (…) al percatarse de dichas irregularidades, emitió la resolución correspondiente en la que denegó la solicitud, misma que fue confirmada por el Directorio de dicha institución (…) esta Cámara [Civil] concluye que la Sala (…) interpretó erróneamente el contenido del artículo 372 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano…”